El Sescam niega a una empleada de Cuenca la reducción al 50% para el cuidado de su hija, ambas con discapacidad

La Justicia ha fallado a favor de la demandante, a quien se le debe reconocer el derecho a la jornada solicitada con percepción del 100% de las retribuciones íntegras mensuales conforme a lo demandado

El Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº1 de Cuenca ha obligado al Sescam a reconocer la reducción de jornada al 50% a una trabajadora del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, a quien se la ha estado denegando, tal y como recoge la sentencia emitida a fecha del 30 de mayo.

Dicha empleada, que ya tenía reconocido un 30% con reducción proporcional en su salario, a causa de una enfermedad que sufre, solicitó la reducción en junio del pasado año al amparo del cuidado de su hija menor, afectada por una grave enfermedad. La pequeña precisa de cuidados directos y permanentes, tal y como recoge la sentencia anteriormente mencionada, teniendo reconocido un 43% discapacidad, y un 25% de movilidad y, por lo tanto, con necesidades educativas especiales. Además, con el añadido de que ambas forman una familia monoparental.

Pese a ello, el Servicio de Salud de Castilla La-Mancha ha recurrido desde el pasado año las diferentes sentencias emitidas por los tribunales bajo el argumento de que “el cuidado continuo y permanente de la menor puede derivarse de la propia edad de la niña” y, basándose, según se desprende de la sentencia del 30 de mayo, en haberse apoyado en “el Plan Concilia”. En este sentido, el tribunal le ha subrayado que, dicha sentencia en la que se basa es contradictoria a la del Tribunal Supremo de 2022, que da la razón a la solicitante en la reducción de jornada, ya que en los informes emitidos se dice que los cuidados que necesita son directos, continuos y permanentes, y no se trata de que la menor tenga solo dificultades en el lenguaje”.

Asimismo, la sentencia señala que la que la Administración ha sido “muy escueta” al dar respuesta a lo solicitado, y destaca que los informes que aportan están emitidos por profesionales de la Neuropediatría, no de psicólogos como los emitidos por la Administración, “y que la madre de la menor también tiene una discapacidad lo que hace más reprochable que la Administración lo deniegue”. Además, le ha recordado que “el Plan Concilia se contempla como un plan de seguimiento y ninguno de los componentes del Comité de seguimiento tiene la especialidad en Neuropediatría como lo están los profesionales que han emitido los informes aportados”.

Pese a todo ello, el Sescam se niega en acatar la sentencia y, por ello, desde CSIF como primer sindicato componente de la Mesa Principal de la Función Pública, le ha apremiado a no dilatar más una situación que tilda de “sangrante”. “Que el Sescam acepte la sentencia y no la recurra para evitar prolongar el calvario personal y administrativo que está sufriendo la madre, que lleva un año esperando desde que solicitó este permiso y se lo denegaron”, han señalado. Asimismo, han apelado a la coherencia y al espíritu de conciliación de la Gerencia conquense, “y más en un caso tan extremo como éste”.

Desde CSIF han aprovechado para recordar que sus servicios jurídicos de Cuenca lograron la primera sentencia firme de toda España que reconocía el permiso parental retribuido para el cuidado de un hijo menor de 8 años, a la que se sumaba una nueva sentencia en abril en el mismo sentido.

“El Gobierno de España sigue dilatando la aplicación de este derecho reconocido por la Unión Europea y que traspuso de manera parcial en 2023 sin fijar su retribución; así, las diferentes administraciones arguyen la falta de desarrollo en la legislación nacional para evitar su concesión, lo que obliga a acudir a la Justicia para su reconocimiento”, se han quejado desde la central. Asimismo, han insistido, que en julio del pasado año se lograba otra sentencia condenatoria sobre permiso de cinco días para cuidado de un familiar que había sido denegado a una trabajadora para cuidar de su padre, de 83 años de edad, tras una operación