Firmado el convenio del comercio con incrementos salariales del 1,5% para 4.500 trabajadores de la provincia

Afecta a los 4.500 trabajadores en la provincia y establece su vigencia del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. De este modo se plasma el acuerdo alcanzado en el mes de diciembre entre las partes para regular las relaciones laborales entre trabajadores y empresas

CEOE CEPYME Cuenca, AsociaciĆ³n de Comercio y sindicatos han rubricado el convenio del sector del comercio, trasladando de esta forma el acuerdo recogido en un acta en el pasado mes de diciembre y que ahora ha sido firmado tras su redacciĆ³n definitiva.

El acuerdo alcanzado abarcarĆ” una vigencia de cinco aƱos, incluyendo los ejercicios 2019 a 2023. Hay que recordar que el convenio se encontraba en situaciĆ³n de ultraactividad desde el 31 de diciembre de 2018 debido al parĆ³n sufrido en el proceso negociador debido a que la crisis sanitaria motivada por el COVID 19.

En concreto, el convenio, que afecta a los 4.500 trabajadores en la provincia, establece su vigencia del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Condiciones

El acuerdo recoge una subida lineal de 40 euros por cada uno de los aƱos 2019, 2020 y 2021, no consolidable en las tablas salariales, mientras que para los aƱos 2022 y 2023 se establece un incremento del salario del 1,5% para cada uno de estos perƭodos.

En otro orden de cosas se establece un dĆ­a de asuntos propios recuperable a peticiĆ³n de la persona trabajadora y la regulaciĆ³n del descanso semanal que permite la separaciĆ³n del dĆ­a y medio ininterrumpido del citado descanso semanal a cambio de una compensaciĆ³n del medio dĆ­a del sĆ”bado, en caso de trabajarse, por un dĆ­a completo o dos medios dĆ­as.

En materia de permisos retribuidos, se concreta el supuesto en el que se amplĆ­a a cuatro dĆ­as el permiso por desplazamiento, delimitando ese desplazamiento a una distancia mĆ­nima de 150 kilĆ³metros de ida y 150 kilĆ³metros de vuelta, posibilitando ademĆ”s el disfrute de este permiso tambiĆ©n de manera no continuada desde el momento del hecho causante.

Sobre el trabajo en domingos y festivos serĆ” voluntario para las personas trabajadoras, y serĆ” compensado por otro dĆ­a dentro de las dos semanas siguientes al domingo o festivo trabajado, abonĆ”ndose ademĆ”s las horas trabajadas como horas ordinarias incrementadas en un 50%, o en su defecto, la empresa podrĆ” optar por su compensaciĆ³n como tiempo de descanso incrementado el 100%.

Por Ćŗltimo, queda eliminada la penalizaciĆ³n recogida en el artĆ­culo 65 sobre incapacidad temporal, y se sustituye por una penalizaciĆ³n en el complemento de IT en los supuestos de dos o mĆ”s bajas laborales en un perĆ­odo de 12 meses.