CEOE CEPYME Cuenca, AsociaciĆ³n de Comercio y sindicatos han rubricado el convenio del sector del comercio, trasladando de esta forma el acuerdo recogido en un acta en el pasado mes de diciembre y que ahora ha sido firmado tras su redacciĆ³n definitiva.
El acuerdo alcanzado abarcarĆ” una vigencia de cinco aƱos, incluyendo los ejercicios 2019 a 2023. Hay que recordar que el convenio se encontraba en situaciĆ³n de ultraactividad desde el 31 de diciembre de 2018 debido al parĆ³n sufrido en el proceso negociador debido a que la crisis sanitaria motivada por el COVID 19.
En concreto, el convenio, que afecta a los 4.500 trabajadores en la provincia, establece su vigencia del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Condiciones
El acuerdo recoge una subida lineal de 40 euros por cada uno de los aƱos 2019, 2020 y 2021, no consolidable en las tablas salariales, mientras que para los aƱos 2022 y 2023 se establece un incremento del salario del 1,5% para cada uno de estos perĆodos.
En otro orden de cosas se establece un dĆa de asuntos propios recuperable a peticiĆ³n de la persona trabajadora y la regulaciĆ³n del descanso semanal que permite la separaciĆ³n del dĆa y medio ininterrumpido del citado descanso semanal a cambio de una compensaciĆ³n del medio dĆa del sĆ”bado, en caso de trabajarse, por un dĆa completo o dos medios dĆas.
En materia de permisos retribuidos, se concreta el supuesto en el que se amplĆa a cuatro dĆas el permiso por desplazamiento, delimitando ese desplazamiento a una distancia mĆnima de 150 kilĆ³metros de ida y 150 kilĆ³metros de vuelta, posibilitando ademĆ”s el disfrute de este permiso tambiĆ©n de manera no continuada desde el momento del hecho causante.
Sobre el trabajo en domingos y festivos serĆ” voluntario para las personas trabajadoras, y serĆ” compensado por otro dĆa dentro de las dos semanas siguientes al domingo o festivo trabajado, abonĆ”ndose ademĆ”s las horas trabajadas como horas ordinarias incrementadas en un 50%, o en su defecto, la empresa podrĆ” optar por su compensaciĆ³n como tiempo de descanso incrementado el 100%.
Por Ćŗltimo, queda eliminada la penalizaciĆ³n recogida en el artĆculo 65 sobre incapacidad temporal, y se sustituye por una penalizaciĆ³n en el complemento de IT en los supuestos de dos o mĆ”s bajas laborales en un perĆodo de 12 meses.