La Fiscalía ha solicitado la apertura de juicio oral contra C.M.M. en la Audiencia Provincial de Cuenca, acusado de tres delitos de corrupción de menores. El Ministerio Fiscal ha formulado su escrito de acusación, basando sus conclusiones provisionales en los hechos que se produjeron el 18 de septiembre de 2022, cuando el acusado se encontraba en unas fiestas patronales. Entonces se dirigió al puesto de Golosinas y Petardos donde se encontraban las menores A., de 13 años de edad, B., de 11 años, y C., de 10 años de edad. C.M.M apartó a A. de sus dos amigas y, para satisfacer sus deseos libidinosos, siendo consciente de la edad de la menor, le dijo que «si le haría una paja por 50 euros». La niña mostró su negativa y se apartó del acusado, regresando con B. y C.
Posteriormente, A., B., y C.. se dirigieron a la zona de los contenedores, cerca de la iglesia, siguiéndolas C.M.M., el cual se acercó a las tres menores, a sabiendas de sus edades, guiado por idéntico ánimo de satisfacer su apetito sexual y les ofreció de nuevo, insistentemente, 50 euros a cambio de «hacerle una paja», sin conseguir su propósito.
De acuerdo con el artículo 188.4, inciso segundo del Código Penal, los hechos referidos son constitutivos de tres delitos de corrupción de menores. El acusado responderá de los hechos narrados como autor de de los artículos 27 y 28 del Código Penal y no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
La Fiscalía ha solicitado que se imponga al acusado una pena de cuatro años de prisión por cada uno de los delitos, que en suma alcanzaría los 12 años encarcelado, así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. También se solicita la inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 10 años, conforme al artículo 192.3 del Código Penal, y una medida de libertad vigilada de 7 años según el artículo 192.1 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, se interesa se prohíba al procesado aproximarse a las menores A., B., C.. a menos de 100 metros, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en el que se encuentre y de comunicarse con ellas por cualquier medio durante 9 años y el pago de las costas.