Este lunes el Pleno del Ayuntamiento de Cuenca aprobó con los votos favorables del PSOE y Cuenca nos Une, la abstención de PP y Cuenca en Marcha (Podemos-IU) y la oposición de Vox la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones el municipio de Cuenca. El texto íntegro fue publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Provincia y lo reproducimos íntegro por su interés y alcance.
ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN Y GESTIÓN DE LAS ZONAS DE BAJAS EMISIONES EN EL MUNICIPIO DE CUENCA
PREÁMBULO
La Constitución española (en adelante CE) reconoce el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el de- sarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo (artículo 45.1) y establece que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva (artículo 45.2). Por otra parte, el artículo 43.1 de la CE reconoce el derecho a la protección de la salud.
En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor, viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente y la Directiva 2024/2881 de 23 de octubre, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que las entidades locales, en el ámbito de sus competencias, pueden elaborar sus propios planes y programas, con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente, y les per- mite adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, entre las cuales se incluyen las restricciones a los vehículos más contaminantes.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Pero a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.
También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías.
Ley 7/2021, de 20 de mayo, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de zonas de bajas emisiones (en adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
El Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, constituye la normativa reglamentaria de este instrumento medioambiental y de movilidad urbana.
El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en las ZBE.
Por ello, el establecimiento de las ZBE es una obligación legal desarrollada reglamentariamente y deberá ser regulada por los Ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.
El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76 “Infracciones graves” del citado texto refundido de la Ley sobre tráfico y seguridad vial.
Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de variables locales, también se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.
Esta Ordenanza que establece las ZBE del municipio de Cuenca, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación.
También se contemplan como contenido de la Ordenanza, los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.
El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del registro muni- cipal de vehículos autorizados en las ZBE.
Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la Dirección General de Tráfico ha publicado la Instrucción MOV 2023/20, sobre recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorizaciones en el acceso de vehículos a la ZBE y otras UVAR (Urban Vehicle Access Regulations), que recoge ciertas recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana).
La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.
A la Ordenanza se les incorpora tres anexos relativos a las ZBE, los vehículos y los proyectos técnicos de las ZBE.
Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto.
- Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de la zona de bajas emisiones (en adelante ZBE), determina- da en la legislación medioambiental, dentro del municipio de Cuenca.
- Se entenderá por ZBE, según definición de la legislación medioambiental: el ámbito delimitado por una administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca las ZBE dentro del territorio del municipio con la delimitación establecida en el Anexo I.
- Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean com- patibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE incluido en el Anexo III de esta Ordenanza.
Artículo 3. Competencia municipal para regular las ZBE.
Conforme a lo establecido en la legislación reguladora de las bases del régimen local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por la legislación medioambiental, la de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y normativa sobre regulación de las zonas de bajas emisiones.
Artículo 4. Comisión técnica de la ZBE
Se creará una comisión técnica dentro de la Mesa de la Movilidad (amparada por el Reglamento del Consejo Municipal de Medio Ambiente), constituida por los Jefes de Servicio de los servicios municipales de Medio Ambiente y de Tráfico y Movilidad y sus Concejales delegados, un representante de cada grupo municipal político y, al menos, tres representantes de entidades elegidas por el Consejo Municipal de Entidades Ciudadanas de Cuenca con preferencia para aquellas entre cuyos fines contengan el apoyo a la movilidad urbana sostenible, la lucha contra el cambio climático y, en general, la defensa del medio ambiente. Podrá asistir cualquier técnico municipal o representante de entidad que sea invitado y actuará como secretario el Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
La Comisión Técnica se reunirá de forma inmediata tras la aprobación de la ordenanza de la ZBE para establecer el calendario de actuaciones y, al menos una vez al año, para realizar un seguimiento de la ZBE, cumplimiento de los objetivos.
Entre sus competencias se encontrará:
- Informar y proponer modificaciones en las diferentes actuaciones al Ayuntamiento de Cuenca.
- Informar y proponer modificaciones en los límites del ámbito de la ZBE.
- Promover e impulsar campañas de información, participación y sensibilización. Además de todas aquellas que le otorguen la normativa vigente.
Las guías para usar para el seguimiento serán: La “Directiva 2024/2881 sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa” y las indicaciones de la OMS.
Capítulo II Determinación de las ZBE Artículo 5. Proyecto técnico de las ZBE.
El proyecto técnico de las ZBE contendrá como mínimo:
- Una información general que refleje el tipo de zona, una estimación de la superficie contaminada y de la población expuesta y los órganos municipales responsables de la elaboración y ejecución de las ZBE.
- La delimitación del perímetro y superficie de las ZBE, que debe ser adecuada, suficiente y proporcional para el cum- plimiento de los objetivos establecidos para las ZBE.
- La naturaleza, origen y evaluación de la contaminación.
- Las medidas de mejora de la calidad del aire y de la calidad acústica y calendario de aplicación.
- El sistema de control de accesos, circulación y estacionamiento en las ZBE.
Un análisis de coherencia de los proyectos de ZBE con los instrumentos de planificación preexistentes.
El proyecto técnico de las ZBE será revisado al menos a los tres años de su establecimiento y posteriormente, al menos cada cuatro años, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus objetivos y la actualización de los proyectos técnicos y, en su caso, modificar las medidas de intervención establecidas en el artículo 7 y Anexos I y II de esta Ordenanza.
Las mediciones a llevar a cabo para las revisiones previstas en el apartado anterior se efectuarán conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 6. Implantación de las ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.
La implementación de las ZBE se integrará y será coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire y de acción contra el ruido, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).
Las ZBE tendrán una vigencia indefinida, contendrán un calendario de implantación por fases que permita la familiari- zación y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE, antes de que les afecte e incorporarán, al menos, las medidas de intervención.
El establecimiento de nuevas ZBE o la supresión de las incluidas en el Anexo I de esta Ordenanza se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la incorporación o supresión del proyecto técnico en el Anexo III. Dicha modificación o su- presión deberá ser motivada en función de los objetivos en el punto 5 del anexo III.
Modificación y ampliación en su caso de la ZBE. La Comisión Técnica de la ZBE podrá establecer la modificación y/o ampliación de la ZBE en caso de que no se cumplan los objetivos establecidos en el punto 5 del anexo III.
Artículo 7. Señalización de las ZBE.
- Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización prevista en la normativa sobre tráfico y seguridad vial.
- La señalización indicará si las ZBE a las que se accede tiene carácter continuo o discontinuo, referida en meses, díasy horas.
- La señalización también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se podrán indicar los tipos de vehículos exceptuados de esa prohibición si cuentan con la correspondiente autorización municipal registral.
Artículo 8. Medidas de Intervención.
- Los vehículos que pueden acceder, circular y estacionar en las ZBE se especifican en el Anexo II de esta Ordenanza.
- Para acceder a las ZBE el vehículo debe tener una inspección técnica con resultado favorable.
Artículo 9. Medidas específicas de restricción de tráfico ante episodios de contaminación.
Las normas y activación de las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE se aplicarán a partir del día 1 de enero de 2026 y se implantarán según el calendario incluido en este Ordenanza.
Capítulo IV Régimen de usos
Artículo 10. Vehículos autorizados para acceder a las ZBE.
- En el Anexo II de la Ordenanza se determinan:
- Los vehículos que pueden acceder y circular por el interior del perímetro de las ZBE y estacionar en superficie en sus vías públicas.
- Los vehículos que, autorizados temporalmente para acceder, circular y estacionar en las ZBE, deberán estar inscri- tos en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE que se regula en el artículo siguiente.
- El órgano municipal competente en materia de tráfico y seguridad vial podrá autorizar, mediante resolución motivada, a solicitud justificada de las personas interesadas y formulada de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedi- miento administrativo común, el acceso a las ZBE de aquellos vehículos cuya necesidad se justifique motivadamente con base en razones de interés general por motivos de seguridad, salud pública, protección civil, así como para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción.
- Con carácter excepcional, cuando se acceda a las ZBE por un motivo de carácter urgente y no sea posible la solicitud de la autorización previa, ésta debe solicitarse el mismo día o en los dos días siguientes al día en que haya tenido lugar el acceso.
Artículo 11. Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.
- El Ayuntamiento de Cuenca dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en las ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el Anexo II de esta Ordenanza.
- Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deben solicitar la inscripción de los vehículos en el registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.
- Los vehículos inscritos en este registro estarán autorizados a acceder, circular y/o estacionar por las ZBE dentro de los espacios temporales delimitados en el Anexo II de esta Ordenanza.
Las autorizaciones otorgadas al amparo del mencionado Registro lo serán con limitación temporal hasta una fecha, pudiendo la autorización tener efectos continuados o discontinuos, referidos en meses, días y horas, en los términos esta- blecidos en el Anexo II de esta Ordenanza.
Artículo 12. Sistema de control y protección de datos.
El control de acceso a las ZBE se realizará mediante el sistema automático y con la plataforma tecnológica que designe la autoridad municipal. Con este sistema se comprobará si el vehículo puede acceder o no a la citada zona, sin perjuicio de las facultades que la Policía Local tenga asignadas en materia de vigilancia y disciplina del tráfico.
La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el normativa de tráfico y seguridad vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales.
La autoridad municipal, mediante la correspondiente resolución, ordenará la instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción previstos para el control de las ZBE.
Artículo 13. Estacionamiento en la ZBE.
El estacionamiento en las ZBE se segmentará en áreas que serán determinadas en documentos de desarrollo de esta Ordenanza. Se podrán establecer zonas de estacionamiento para los residentes y zonas de estacionamiento regulado para vehículos de no residentes autorizados a estacionar dentro de las ZBE, donde se definirá un tiempo máximo de permanen- cia que podrá ser diferente.
La autoridad municipal establecerá plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga y modos de transporte prioritarios dentro de las ZBE como ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal y vehículos eléctricos.
El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio/hora de estacionamiento en función del distintivo ambiental del vehículo. Asimismo, en las zonas de estacionamiento regulado podrá establecer tarifas diferentes para resi- dentes y no residentes.
Los aparcamientos que se encuentren fuera de las vías públicas, dentro de inmuebles o subterráneos, podrán realizar actividad de centro de servicios a la movilidad, previa solicitud y autorización municipal, pudiendo dotarse de infraestruc- tura de recarga eléctrica de vehículos. Los aparcamientos subterráneos de titularidad pública podrán también disponer de espacios para actuar como plataforma de distribución de mercancías en la última milla, pudiendo dotarse de infraestructura de recarga eléctrica de vehículos. También podrán albergar instalaciones de alquiler de bicicletas públicas y otras infraes- tructuras vinculadas a la movilidad sostenible.
Se habilitarán aparcamientos protegidos públicos en la calle dentro de las zonas ZBE, que permitan proteger a las bicicletas y los VMP de la intemperie y los robos.
Artículo 14. Distribución urbana de mercancías (DUM) y zonas de carga y descarga en las ZBE.
La distribución urbana de mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se repar- ten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores.
Por actividad u operación de carga y descarga en las ZBE, se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo estacionado o parado, o viceversa.
En las ZBE se podrán establecer las zonas de reservas de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.
Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública reservadas, identificadas y señalizadas como tal, dónde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías.
En la DUM, incluida la carga y descarga, en las ZBE tendrá prioridad de circulación y estacionamiento los vehículos no contaminantes en el reparto de la última milla.
La Comisión Técnica de la ZBE establecerá medidas evaluables y cuantificables, para fomentar en la DUM, el uso de vehículos no contaminantes, especialmente en la ZBE, siguiendo unos plazos que establecerá en su primera reunión.
Artículo 15. Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.
Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la página web institucional del Ayuntamiento, habilitándose los canales de comunicación con los ciudadanos de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE. Entre estos canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.
Capítulo III Régimen sancionador Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Las acciones u omisiones contrarias a esta ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los términos previstos en la misma.
Las infracciones se clasificarán de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y serán sancionadas con las multas que establece dicha norma.
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
Para la imposición de sanciones por las infracciones contra lo dispuesto en esta ordenanza se estará al procedimiento establecido en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera. Protección de datos de carácter personal.
En el marco de esta ordenanza, serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use la Administración municipal, garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de datos persona- les, para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa de protección de datos personales, especialmente en los que respecta a los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, bre- chas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos, y en su caso evaluaciones de impacto., así como por la normativa en vigor y de aplicación en cada momento.
Disposición adicional segunda. Aprobación de los procedimientos de tramitación de autorizaciones.
La Administración municipal aprobará los procedimientos para la tramitar y conceder las correspondientes exenciones y accesos temporales.
Disposición transitoria
Se establece un plazo de seis meses de moratoria desde la entrada en vigor para la aplicación del régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza.
Disposiciones finales
Disposición final primera. Revisión y modificación de los anexos.
Tanto el establecimiento de nuevas ZBE como la supresión o modificación de las incluidas en el Anexo I se llevarán a cabo a través del correspondiente procedimiento de modificación de la Ordenanza Municipal.
En todo caso, la revisión y modificación de los proyectos técnicos de las ZBE se someterán a información pública por el tiempo legalmente establecido, por medio de anuncios en la página web institucional del Ayuntamiento.
La revisión y modificación de los proyectos técnicos de las ZBE, será motivado e informado por la Comisión Técnica de la ZBE y en función de conseguir los objetivos que marca la legislación sobre ZBE.
La Comisión Técnica de la ZBE, establecerá el calendario para la implantación de nuevas ZBE.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva por el Pleno Municipal, una vez se haya publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo para su impugnación previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ANEXO I. Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) )
Zona de bajas emisiones “Zona Centro”
Delimitación

Delimitación de la ZBE
La zona afectada por este proyecto es la que se señala en la imagen anterior, comprendida dentro de las calles de:
- C/ Aguirre
- C/ Las Torres
- C/ Los Tintes
- C/ Huécar
- C/ Colón
- Pl. la Trinidad
- C/Palafox
- Avda. Virgen de la Luz
También son partes limítrofes de la zona el Río Huécar y el Río Júcar.
2. Calendario de implantación
- Vehículos con MMA mayor de 3.500 kg y menor o igual a 18.000 kg, y autobuses:
| Periodo | CERO emisiones | ECO | C | B | Sin etiqueta |
| Hasta el 31/12/2033 | 24 h | 24 h | 24 h | 24 h | Acceso no permitido |
| Desde el 01/01/2034 hasta el 31/12/2038 | 24 h | 24 h | 24 h | Acceso no permitido | Acceso no permitido |
| Desde el 01/01/2039 | 24 h | 24 h | Acceso no permitido | Acceso no permitido | Acceso no permitido |
- Vehículos con MMA menor o igual a 3.500 kg:
| Periodo | CERO emisiones | ECO | C | B | Sin etiqueta |
| Hasta el 31/12/2033 | 24 h | 24 h | 24 h | 24 h | Acceso no permitido |
| Desde el 01/01/2034 hasta el 31/12/2038 | 24 h | 24 h | 24 h | Acceso no permitido | Acceso no permitido |
| Desde el 01/01/2039 | 24 h | 24 h | Acceso no permitido | Acceso no permitido | Acceso no permitido |
3. Estacionamiento
El estacionamiento en superficie únicamente queda autorizado en las zonas específicamente señalizadas al efecto y de conformidad con la normativa municipal de aplicación.
Como medida complementaria a las restricciones de acceso y circulación dentro de la ZBE, se procederá a la conversión del 25% de las plazas de estacionamiento en superficie en rotación en plazas exclusivas para residentes (zona verde) con el objetivo de disminuir el efecto llamada en el centro, con un incremento paulatino hasta un mínimo del 50% siguiendo unos plazos que establecerá la Comisión Técnica de la ZBE.
También se convertirán plazas de estacionamiento en superficie en plazas de aparcamiento protegido público de bicicletas privadas, con el objetivo de facilitar el uso de la bicicleta.
4. Distribución urbana de mercancías
La distribución urbana de mercancías y la carga y descarga (dentro del ámbito de la ZBE) se regirá por la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública del Municipio de Cuenca. Se establecerán medidas para fomentar el reparto sostenible de “Última Milla”, siguiendo unos plazos que establecerá la comisión de movilidad en su primera reunión.
5. Diseño y ejecución de zonas de aparcamiento en rotación cercanas a la ZBE
El centro de la ciudad debe seguir siendo una zona de comercio, trabajo administrativo y ocio, por lo que es necesario
dotar de plazas de estacionamiento a los vehículos que accedan de otros núcleos a trámites administrativos o compras o a
trabajadores que diariamente acceden de las áreas residenciales próximas a la ciudad. Estas áreas se deben diseñar en la
periferia del núcleo urbano, (en ningún caso dentro del casco urbano) para evitar el incremento de tráfico en las vías aledañas a la ZBE una vez instaurada, de manera que sea posible acceder a la ZBE a pie, en transporte público, bicicleta y VMP.
6. Apoyo a la movilidad urbana sostenible
Se llevará a cabo la ejecución de acciones dirigidas al apoyo y fomento de la movilidad urbana sostenible con el objetivo de conectar la ZBE con el resto de la ciudad, especialmente los barrios más poblados, reduciendo la dependencia de los vehículos motorizados; contribuyendo igualmente a reducir las enfermedades asociadas al sedentarismo, incentivar la actividad física diaria, y mejorar la salud mental y bienestar de la población.
En materia medioambiental, el fomento de los vehículos no motorizados ayudará a disminuir las emisiones de gases contaminantes (CO2, NOx, etc.), reducir la contaminación acústica, y apoyar políticas de mitigación del cambio climático; incidiendo de forma directa en una menor activación de las restricciones de acceso a la Zona de Bajas Emisiones.
Las acciones consistirán en:
Creación de una red ciclistas que sirvan de unión entre los carriles ya consolidados con el centro de la ciudad y los barrios más poblados de la ciudad. Incluyendo carriles-bici segregados. Siguiendo unos plazos que establecerá la Comisión Técnica de la ZBE.
Implantar un servicio público (de gestión directa o mediante concesión) de alquiler de bicicletas, algunas de ellas
eléctricas debido a la orografía.
Instalación de aparcabicicletas tanto dentro como fuera de la ZBE, En función de los itinerarios ciclistas, teniendo en cuenta los recorridos desde zonas residenciales a: centros de trabajo, centros educativos y zonas comerciales y de servicios.
Aumento paulatino del espacio público para los peatones, incluyendo peatonalización de vías y eliminación de pla- zas de aparcamiento en superficie y rotación.
Establecimiento de una red de itinerarios peatonales seguros que puedan ser utilizados por menores para ir a cen- tros escolares, así como por personas mayores y con movilidad reducida.
Creación de aparcamientos públicos protegidos de bicicletas y VMP en la vía pública.
7. Electrificación de toda la flota de autobuses de transporte público y reducción de frecuencias
Electrificación progresiva de la flota de autobuses del transporte público urbano, sustituyendo los vehículos diésel o de combustibles fósiles por autobuses de cero emisiones. Esta medida irá acompañada de una optimización de las frecuencias, con un ajuste dinámico de las rutas y horarios en función de la demanda real, priorizando las franjas horarias de mayor afluencia, en las que deberá haber una frecuencia máxima de 15 minutos.
Todo ello con el objetivo de promover el uso del transporte público sostenible frente al vehículo privado, reduciendo significativamente las emisiones contaminantes, así como mejorar la calidad del aire y disminuir la contaminación acústica.
B. Zona de bajas emisiones “Casco Antiguo”
La Comisión técnica de la ZBE establecerá en su primera reunión el calendario de iniciación de los trabajos para el estudio de viabilidad e idoneidad y, en su caso, posterior implantación de la ZBE “Casco Antiguo”. Así como su delimitación, herra- mientas de gestión del tráfico, transporte público, estacionamiento, etc.
ANEXO II. Acceso, circulación y estacionamiento de vehículos
- Libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal registral
| TIPO DE VEHÍCULO | Autorización registral indefinida | Autorización registral temporal | Aplicación calendario Anexo I |
| 1. Ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. | NO | NO | NO |
| 2. Vehículos empadronados dentro de la ZBE. | NO | NO | NO |
Libre acceso, circulación y estacionamiento con necesidad de autorización municipal registral
| TIPO DE VEHÍCULO | Autorización registral indefinida | Aplicación calendario Anexo I |
| 1. Vehículos de los servicios públicos esenciales, Fuerzas Armadas y emergencias. | SI | NO |
| 2. Vehículos que indiquen quienes ostenten la propiedad de plazas de garajes particulares, o en alquiler, situadas en el interior de la ZBE, con destino a la plaza de garaje en el interior de la ZBE. | SI | NO |
| 3. Vehículos históricos | SI | NO |
| 4. Vehículos destinados al traslado de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. | SI | NO |
| 5. Vehículos de personas empadronadas en la ZBE. | SI | NO |
1 Precisarán esta autorización cuando realicen operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido o no requie- ran una autorización registral indefinida.
Libre acceso, circulación y estacionamiento en función de la finalidad con necesidad de autorización municipal registral y sometimiento al calendario establecido en el anexo I
| 4. Vehículos acreditados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública. | SI | SI¹ | SI |
| 5. Vehículos de mudanzas, servicios funerarios y vehículos destinados al transporte de fondos y gestión del efectivo, para atender servicios dentro de la ZBE. | SI | SI¹ | SI |
| 6. Grúas de rescate de vehículos y vehículos – taller y auxilio en carretera para atender servicios dentro de la ZBE. | SI | SI¹ | SI |
| 7. Acceso a los aparcamientos públicos en el interior de la ZBE. | SI | SI1 | SI |
| 8. Vehículos de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, siempre que dichos vehículos sean necesarios para prestar sus servicios o para la entrega o recogida de suministros. | SI | SI¹ | SI |
| 9. Vehículos de empresas y profesionales que presten servicios o entreguen o recojan suministros en la ZBE. | SI | SI¹ | SI |
| 10. Vehículos turismo de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE. | SI | SI¹ | SI |
| 11. Vehículos industriales debidamente rotulados e identificados que presten servicios de urgencias en la vía pública sobre suministro de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones y de sus contratistas que realicen obras en la vía pública. | SI | SI¹ | SI |
¹ Precisarán esta autorización cuando realicen operaciones de carga y descarga fuera del horario establecido o no requie- ran una autorización registral indefinida.
- Acceso, circulación y estacionamiento en función de la finalidad con autorización municipal registral temporal y sometimiento al calendario establecido en el anexo
| TIPO DE VEHÍCULO | Autorización registral indefinida | Autorización registral temporal | Aplicación calendario Anexo I |
| 1. Acceso a los aparcamientos privados para la clientela alojada en los establecimientos de alojamiento turístico que cuenten con la autorización correspondiente conforme a la normativa que resulte de aplicación, integrados en la ZBE. | NO | SI | SI |
| 2. Acceso a los hospitales, citas médicas y clínicas veterinarias existentes en la ZBE. | NO | SI | SI |
| 3. Vehículos para actos en la vía pública y ocupaciones cuyo acceso autorice el órgano competente para autorizar el acto u ocupación. | NO | SI | SI |
| 4. Vehículos de quienes sean invitados por las personas empadronadas en la ZBE. | NO | SI | SI |
| 5. Vehículos turismo de quienes sean invitados por las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina ubicada en la ZBE. | NO | SI | SI |
| 6. Vehículos especiales. | NO | SI | SI |
| 7. Vehículos que accedan a la ZBE para dejar o recoger alumnos de educación infantil y primaria, así como a los alumnos de secundaria cuyas necesidades así lo exijan. | NO | SI | SI |
| 8. Acceso a los aparcamientos públicos integrados en la ZBE. | NO | SI | SI |
- Acceso, circulación y estacionamiento en función de la actividad con autorización municipal registral temporal
ANEXO III. Memoria Técnica de las Zonas de Bajas Emisiones
Una zona de baja emisión (ZBE), es un área delimitada geográficamente que pretende disuadir o restringir el acceso de ciertos vehículos (coches, camiones, motos) contaminantes. Con el propósito de reducir la contaminación del aire, en algu- nos casos sólo permiten el acceso de vehículos de cero emisiones (como es el caso de los eléctricos puros) o de emisiones bajas (como es el caso de los híbridos normales o los enchufables).
La principal herramienta para la gestión de estas Zonas de Bajas Emisiones es la clasificación de los vehículos en dife- rentes categorías (con su correspondiente distintivo ambiental asociado), teniendo en cuenta sus emisiones de NOx y PM2,5. Los clasificados como contaminantes verán restringida su entrada a la ZBE mientras que los catalogados como no contaminantes (es decir, que tengan uno de los 4 distintivos ambientales de la DGT) podrán hacerlo según la normativa.
Se considera zona de baja emisión el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
1. Descripción de las actuaciones
El planteamiento es crear una Zona de Bajas Emisiones mirando a futuro; por ello necesitamos, no sólo el establecimiento de restricciones a los vehículos más contaminantes sino también adaptar nuestra movilidad hacia modelos más sosteni- bles, seguros y saludables, que prioricen al peatón y el uso del transporte público y a los vehículos no contaminantes.
Las actuaciones consisten en implantar un sistema que permita controlar mediante dispositivos de lectura de matrículas, el acceso y salida de la zona delimitada de forma que puedan ser sancionados los vehículos que no estén autorizados para ello, pudiendo diferenciar los vehículos autorizados por el ayuntamiento a acceder a la ZBE.
Para ordenar la movilidad de la zona ZBE se ha tomado la determinación de implantar un sistema de control de acceso mediante cámaras que permitan gestionar el tráfico que discurre por esta zona.
El sistema de gestión de los accesos será por control de matrículas y deberá ir vinculado a la peatonalización de la zona de la calle Los Tintes (en una primera fase), ampliable a otras vías, ya que han de ser estrategias coordinadas la peatona- lización de algunas calles en el centro de la ciudad y la implantación de la zona de bajas emisiones.
Se muestran en las figuras siguientes donde se enlazan ambas actuaciones encaminadas a mejorar tanto la movilidad en la zona central de la ciudad como la calidad del aire en lo referido a las emisiones producidas por el tráfico rodado.

Delimitación de la ZBE y puntos de control de accesos
1.1. Estaciones de medición
Las estaciones de medición en la ciudad de Cuenca se encuentran situadas en las siguientes ubicaciones:

Ubicación estaciones medición ciudad de Cuenca
El equipamiento de estas estaciones fijas de control automático de la contaminación permite realizar el seguimiento de los niveles de los parámetros que se citan a continuación:
– Dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO), ozono (O3) y partículas en suspen- sión PM10 – PM2.5.
Adicionalmente, el Ayuntamiento dispone de la estación ubicada en la calle Rio Villalbilla.
| Nombre | Altitud (m) | Tipo | Área | Organismo Gestor |
| Luis Ocaña | 946 | Fondo | Urbana | Privado |
| Pol. San Fernando | 946 | Fondo | Fondo | Privado |
| Ayuntamiento | 946 | Fondo | Urbana | Privado |
| Plaza Hisp | 946 | Fondo | Fondo | Privado |

Delimitación de la ZBE e información de movilidad en los alrededores
1.2. Estimación de la superficie contaminada
Se estima la superficie afectada en unos 0,17 km2, repartidos entre las calles anteriormente descritas.
La población afectada se estima en unos 7532 habitantes (este dato ha sido sacado de los trabajos de redacción del POM).
1.3. Medidores de contaminación
Actualmente, en los medidores que dispone la ciudad, el método que utilizan es el método automático, que mide desde el SO2, NO2, CO, O3, PM2,5, PM1 y PM10, aparte de presión, temperatura y humedad. Como se puede apreciar en la ima- gen sacada del panel de control de uno de los detectores, en este caso el ubicado en la Plaza de la Hispanidad. Este es el único medidor que existe dentro de la futura Zona de Bajas emisiones, por lo que se propone la instalación de 4 medidores más de las mismas características.

Además, es necesario que estos medidores también den el dato de NO (Monóxido de Nitrógeno), que es un gas contami- nante que expulsan también los automóviles con motor de combustión.
El índice de calidad del aire (ICA) se mide por la concentración de: ozono, Partículas en suspensión, NO2, CO y SO2. Con estos niveles y unas fórmulas matemáticas se calcula este índice de calidad del aire. A modo de resumen se incluye esta tabla:
| Nivel del AQI | Cifra | Descripción |
| Buena | 0-50 | La calidad del aire es buena en este rango. No hay preocupaciones significativas para la salud. |
| Moderada | 51-100 | La calidad del aire es aceptable, pero algunas personas sensibles pueden experimentar efectos leves. |
| Insalubre para personas sensibles | 101-150 | Las personas con problemas respiratorios o cardíacos pueden experimentar efectos adversos. El público general no se ve afectado significativamente. |
| Insalubre | 151-200 | La calidad del aire es mala. Tanto el público general como las personas sensibles pueden experimentar efectos negativos en la salud. |
| Muy insalubre | 201-300 | La calidad del aire es peligrosa. Todos pueden experimentar efectos adversos en la salud. |
| Peligrosa | 301-500 | La calidad del aire es extremadamente mala. La exposición prolongada puede tener consecuencias graves para la salud. |
Para medir con garantías el ICA en la futura ZBE se prevé la instalación de 4 medidores más adicionales en las siguientes ubicaciones (también indicados en planos):
| Medidor | Ubicación |
| MC01(Existente) | Plaza de la Hispanidad |
| MC02 | C/ Doctor Fleming |
| MC03 | Plaza España |
| MC04 | C/ Los Tintes |
| MC05 | C/ Calderón de la Barca |
2. ORIGEN DE LA CONTAMINACIÓN
2.1. Fuentes de emisión responsables
Las principales fuentes de emisiones de contaminación atmosférica son tanto de origen humano como natural. Se pueden
citar a las más significativas, según la OMS:
Consumo de combustibles fósiles: Esto incluye la generación de electricidad, el transporte, la industria y los ho- gares. La combustión de petróleo y sus derivados, carbón y gas produce dióxido de carbono, uno de los principales contaminantes.
- Procesos industriales y uso de disolventes: Por ejemplo, en las industrias químicas y minerales.
Actividades agrarias: Esto incluye la ganadería, el uso de fertilizantes y los cultivos.
Gestión de residuos: La emisión de gases y humos de combustión de las plantas de producción, incineradores, sistemas de calefacción y aire acondicionado.
- Actividades domésticas: Como el uso de pinturas o aerosoles
- Vehículos de motor y/o automóviles: Son una fuente habitual de contaminación del aire
Para la ciudad de Cuenca, las principales fuentes de emisión industrial cercanas a la ciudad son, según el mapa del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes:
Planta Tratamiento Residuos Urbaser
- Maderas S.A. Ayuntamiento de Cuenca
- Cárnicas Frivall
- BIOCOM
PINA SA
Si bien se estima desde el punto de vista técnico que no son emisiones que puedan afectar de manera apreciable a la ciudad en comparación con el parque de vehículos disponibles, del que se habla a continuación.
2.2. Caracterización del parque móvil circulante
Será esencial tener un conocimiento detallado del número de vehículos en el municipio, clasificados por su etiqueta medioambiental y/o nivel real de emisiones. Además, es importante entender la distribución modal de la movilidad diaria, es decir, el porcentaje de uso de diferentes medios de transporte como el transporte público, vehículos privados, movilidad activa, etc., en el municipio.
Esta información es crucial para establecer restricciones que garanticen el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos. También es necesario tener en cuenta la intensidad del tráfico y su distribución a lo largo del día para asegu- rar que las medidas adoptadas tengan el impacto deseado en las áreas y horarios seleccionados. Además, será muy útil conocer el nivel de conciencia medioambiental de los ciudadanos para asegurar la máxima aceptación del proyecto. Estos análisis se desglosarán por género, edad y condiciones socioeconómicas de la población.
Por ello, la Comisión Técnica de la ZBE, encargará un estudio de diagnóstico de la movilidad en la ciudad para conocer de forma detallada los aspectos antes señalados.
Existen cuatro distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos y los mismos, cla- sificarán y graduarán el 50% del parque más eficiente. De mayor a menor eficiencia serían:

Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.
Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.
El resto de los vehículos, el 50% más contaminante, no tiene derecho a ningún tipo de distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.
El distintivo debe ir adherido en el ángulo inferior derecho del parabrisas delantero, si se dispone de él. En su defecto (en el caso de motocicletas), en cualquier sitio visible del vehículo.
3. UBICACIÓN ELEMENTOS DE CONTROL DE TRÁFICO
3.1. Listado propuesto
El objeto del proyecto es dejar preparado el punto donde se instalarán las cámaras (báculo o punto en fachada y conexión con instalación eléctrica) para el control de accesos a la zona de bajas emisiones
Las actuaciones que realizar para la correcta ejecución del “PROYECTO DE CONTROL DE ACCESOS DE ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE) EN LA CIUDAD DE CUENCA”, son en nueve zonas de la ciudad de Cuenca, tal y como se indica en la figura siguiente:

La obra proyectada se emplaza en las calles Puente de San Antón; Puente de la Trinidad; Calle Mateo Miguel Ayllón; Calle Fray Luis de León; Plaza de Los Carros; Calle Los Tintes; Calle Maestro Pradas, Calle Las Torres y Calle de Noheda en la ciudad de Cuenca.
4. JUSTIFICACIÓN LEGAL
4.1. Naturaleza
En un contexto de mitigación ambiental y reducción de la huella ecológica en entornos urbanos, las Zonas de Bajas Emisio- nes (ZBE) emergen como un recurso regulatorio encaminado a salvaguardar la calidad del aire y promover la salud pública al limitar selectivamente la circulación de vehículos con altas emisiones contaminantes.
Estas áreas se originan a partir de un marco normativo compuesto por varios actos legislativos que delinean una estrategia para la mejora de la calidad del aire y la promoción de la sostenibilidad.
El punto de partida de este marco se sitúa en noviembre de 2007 con la promulgación de la Ley 34/2007, de Calidad del Aire y de Protección de la Atmósfera, la cual establece las bases legales para la gestión de la calidad del aire en el territorio español. Posteriormente, en 2008, la Directiva 2008/50/CE de la Unión Europea arroja luz sobre la necesidad de alcanzar niveles de calidad del aire más elevados en toda Europa. Para dar cumplimiento a esta directiva en España, se promulga el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, enfocado en la mejora de la calidad del aire.
El Plan de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan AIRE), como respuesta a la imperiosa necesidad de mitigar la contaminación atmosférica, propone una estrategia que involucra la clasificación de vehículos según su potencial contaminante como una herramienta fundamental para las autoridades en el desempeño de sus competencias. En este contexto, la Dirección General de Tráfico emite la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, que establece una jerarquía de distintivos ambientales, tales como “0,” “ECO,” “verde,” y “amarillo,” con el objetivo de identificar y premiar a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, dando forma a un enfoque más ecológico y saludable en el panorama vehicular.
La ZBE encuentra su sentido en las normativas existentes tanto a nivel nacional como autonómico.
En primer lugar, a nivel estatal, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, promulgada el 22 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de diciembre de 2020, establece las bases para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la mejora de la calidad del aire en el país.
En el ámbito autonómico, la Junta de Castilla-La Mancha ha promovido legislación específica, como la Ley de Evaluación Ambiental Estratégica, aprobada el 27 de julio de 2009, y la Ley de Protección Ambiental, promulgada el 27 de diciembre de 2010. Estas leyes respaldan la creación y gestión de zonas de bajas emisiones todas las ciudades de la región, otorgando el marco jurídico necesario para implementar medidas que limiten el tráfico de vehículos altamente contaminantes en de- terminadas áreas urbanas, contribuyendo así a la protección del medio ambiente y la salud pública en la ciudad.
4.2. Derechos y obligaciones
La implantación de una Zona de Bajas Emisiones implica una serie de derechos y obligaciones para los ciudadanos y las autoridades locales con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de contaminantes. A continuación, se presenta un análisis y descripción ordenada de los principales derechos y obligaciones asociados a esta medida:
– Derechos:
- Derecho a un aire más limpio: Los ciudadanos tienen el derecho fundamental a respirar un aire más limpio y saluda- ble, lo que contribuye a proteger la salud pública y el medio ambiente.
- Acceso a servicios de transporte público: La Zona de Bajas Emisiones suele ir acompañada de mejoras en el trans- porte público, lo que brinda a los ciudadanos acceso a alternativas de movilidad sostenible y eficiente.
- Derecho a la información: Los residentes y visitantes tienen derecho a recibir información clara y transparente sobre
las restricciones y normativas de la zona, así como sobre cómo cumplir con ellas.
- Derecho a la participación: Los ciudadanos tienen el derecho de participar en el diseño y la revisión de las políticas relacionadas con la Zona de Bajas Emisiones, a través de mecanismos de consulta y diálogo público.
– Obligaciones
Restricciones de circulación: Los propietarios de vehículos altamente contaminantes estarán obligados a limitar su uso en la zona o a utilizar tecnologías más limpias para cumplir con los estándares de emisiones establecidos.
Pago de tasas o tarifas: Puede requerirse el pago de tasas o tarifas de acceso a la zona para los vehículos menos eficientes, lo que incentiva el uso de vehículos más limpios y contribuye a financiar las infraestructuras y medidas asociadas.
Adaptación de vehículos: Los propietarios de vehículos altamente contaminantes pueden estar obligados a adaptar sus vehículos para cumplir con las normativas de emisiones, como la instalación de filtros o la conversión a combus- tibles más limpios.
Cumplimiento de horarios y restricciones: Los conductores deben respetar los horarios y restricciones de circulación establecidos, lo que incluirá la prohibición de circular en ciertas horas del día o días de la semana.
- Concienciación y educación: Los ciudadanos tienen la obligación de informarse y educarse sobre las normativas de la Zona de Bajas Emisiones, así como de adoptar prácticas de movilidad más sostenibles y amigables con el medio ambiente.
Con la Zona de Bajas Emisiones se busca equilibrar los derechos de los ciudadanos para disponer un aire más limpio y orientar la ciudad a una movilidad sostenible con las obligaciones necesarias para alcanzar estos objetivos, promoviendo un cambio hacia un transporte más ecológico y saludable en beneficio de la comunidad y el medio ambiente.
4.3. Competencia y potestades administrativas
La creación de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) en una ciudad como Cuenca, implica un conjunto de competencias y potestades administrativas para el Ayuntamiento y las entidades locales, especialmente en el ámbito sancionador. A conti- nuación, se analizan estas competencias y potestades:
Competencias en la creación y gestión de la ZBE: El Ayuntamiento de Cuenca, como entidad local, posee la competencia para establecer y gestionar una ZBE en su territorio, en virtud de la autonomía local y el principio de descentralización administrativa. Esto incluye la facultad de definir los límites geográficos de la ZBE, los horarios de funcionamiento, las restricciones de acceso, y las medidas concretas para reducir las emisiones contaminantes.
Potestades normativas: El Ayuntamiento puede emitir ordenanzas municipales y regulaciones específicas para implementar y hacer cumplir las normativas de la ZBE. Esto puede incluir la definición de categorías de vehículos permitidos, la fijación de tarifas o tasas para el acceso a la zona, y la imposición de restricciones específicas para reducir las emisiones.
- Potestades sancionadoras: El Ayuntamiento y las entidades locales cuentan con la potestad sancionadora para hacer cumplir las normativas de la ZBE. Esto implica la capacidad de imponer multas y sanciones a los conductores y propietarios de vehículos que incumplan las restricciones de la ZBE, como circular con vehículos altamente conta- minantes en horarios no permitidos. Las sanciones pueden variar en gravedad y pueden incluir multas económicas, inmovilización de vehículos o la retirada de distintivos ambientales.
- Promoción y divulgación: El Ayuntamiento también tiene la responsabilidad de promover y divulgar información so- bre la ZBE, sus objetivos y restricciones, así como proporcionar asesoramiento a los ciudadanos y conductores para facilitar su cumplimiento. Esto puede incluir campañas de concienciación, la instalación de señalización adecuada y la difusión de información a través de medios locales.
Coordinación con otras entidades: El Ayuntamiento debe coordinarse con otras autoridades, como la Dirección General de Tráfico y la Policía Local, para garantizar la aplicación efectiva de las normativas de la ZBE. Esto impli- ca la colaboración en la vigilancia y control del tráfico, así como el intercambio de información sobre infracciones y sanciones.
En resumen, la creación y gestión de la Zona de Bajas Emisiones otorga al Ayuntamiento y las entidades locales una serie de competencias y potestades administrativas que les permiten regular el acceso de vehículos, imponer sanciones por incumplimiento y promover un entorno más saludable y sostenible en la ciudad.
5. OBJETIVOS DE CALIDAD DEL AIRE Y DE REPARTO MODAL
5.1. Mejora de la calidad del aire
La implementación de una Zona de Bajas Emisiones en Cuenca representa un paso crucial hacia la mejora de la calidad del aire en la ciudad. Este proyecto se centra en abordar los indicadores asociados a las emisiones de tráfico, con un enfoque particular en el dióxido de nitrógeno (NO2) y las partículas PM10 y PM2,5.
En primer lugar, se espera que la zona de bajas emisiones tenga un impacto significativo en la reducción de las concen- traciones de dióxido de nitrógeno en el aire. Esto se reflejará en la evolución positiva del Valor Límite Horario (VLH), que establece los límites diarios de exposición a NO2. Además, contribuirá a una mejora sostenida en el Valor Límite Anual (VLA) de NO2, lo que significa que la población cuencana estará menos expuesta a los efectos perjudiciales de este gas contaminante.
En lo que respecta a las partículas PM10 y PM2,5, la Zona de Bajas Emisiones también jugará un papel crucial. Se espera que la evolución del Valor Límite Diario (VLD) y el Valor Límite Anual (VLA) de PM10 muestre una disminución constante, lo que reducirá significativamente la exposición a estas partículas finas en el aire, mejorando así la salud respiratoria de los residentes.
Además de estos indicadores directamente relacionados con las emisiones del tráfico, la implementación de la Zona de Bajas Emisiones también se reflejará en una mejora sustancial del Índice de Calidad del Aire (ICA) en Cuenca. Este índice proporciona una visión global de la calidad del aire y su evolución a lo largo del tiempo, y su mejora indicará un ambiente más saludable y sostenible para la comunidad.
Todos estos valores se tendrán que controlar con la implantación de las medidas recogidas en este proyecto: Dióxido de nitrógeno: Evolución del Valor límite horario (VLH) y Evolución del Valor límite anual (VLA) Partículas PM10: Evolución del Valor límite diario (VLD) y Evolución del Valor límite anual (VLA)
Partículas PM2,5: Evolución del Valor límite anual (VLA)
De acuerdo con los siguientes objetivos:
| Situación actual | Objetivos | ||||
| Valores en μg/m3N | 2025 | 2027 | 2031 | 2035 | 2039 |
| NO2 Valor límite horario (VLH) | ND | 18 | |||
| NO2 Valor límite anual (VLA) | 19 | 17 | 14 | 12 | 10 |
| PM10 Valor límite diario (VLD) | 22 | 19 | 10 | 5 | 3 |
| PM10 Valor límite anual (VLA) | 22 | 20 | 18 | 16 | 15 |
| PM2,5 Valor límite anual (VLA) | ND | 5 | |||
Además del Indicador de la evolución del Índice de calidad del aire (ICA).
5.2. Mitigación del cambio climático
La implementación de una Zona de Bajas Emisiones en la ciudad se convierte en una pieza fundamental en la lucha contra el cambio climático. Esta iniciativa desempeña un papel esencial al abordar los indicadores asociados a las emisiones de tráfico, especialmente el dióxido de nitrógeno (NO2) y las partículas PM10 y PM2,5. La reducción efectiva de estas emi- siones en el tráfico vehicular conlleva a un impacto directo en la disminución del NO2, lo que se traduce en una evolución positiva del Valor Límite Horario (VLH) y del Valor Límite Anual (VLA) de NO2.
Este progreso no solo protege la salud pública, sino que también contribuye a la
mitigación del cambio climático al reducir la huella de carbono de la ciudad. La reducción de partículas PM10 y PM2,5, re- flejada en una evolución favorable de los Valores Límites Diarios (VLD) y Anuales (VLA), significa una mejora en la calidad del aire, con beneficios directos para la salud de los ciudadanos y la mitigación del citado cambio climático. Además, la Zona de Bajas Emisiones de Cuenca, al mejorar el Índice de Calidad del Aire (ICA), contribuye a crear un entorno más sos- tenible y saludable para la comunidad, promoviendo un modelo de movilidad urbana más limpio y respetuoso con el medio ambiente, en línea con los objetivos globales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la preservación del planeta para las futuras generaciones.
A continuación, se establecen una serie de directrices para el seguimiento de estos objetivos contra el cambio climático:
Reparto Modal del Automóvil Particular:
Fase de Diagnóstico: En esta fase, se evalúa el porcentaje de desplazamientos en automóvil particular con respecto al total de desplazamientos en la zona de bajas emisiones (ZBE).
Último Año: En el último año, se analiza el reparto modal del automóvil particular en la misma perspectiva que en la fase de diagnóstico.
Reparto Modal en Modos Activos:
Desplazamientos a Pie: Se examina el porcentaje de desplazamientos a pie con respecto al total de desplazamientos en la ZBE.
Desplazamientos en Bicicleta: Se evalúa el porcentaje de desplazamientos en bicicleta en relación con el total de desplazamientos.
Variación del Reparto Modal en Modos Activos:
- Desde el Año de Aprobación de la ZBE: Se analiza cómo ha variado el reparto modal en modos activos, desglosando los desplazamientos a pie y en bicicleta, desde el año de aprobación de la ZBE hasta el presente.
- En el Último Año: Se verifica la variación del reparto modal en modos activos, tanto a pie como en bicicleta, en el último año.
Reparto Modal (en % de pasajero-km o % de desplazamientos):
Autobús: Se examina la distribución modal del transporte público, específicamente el autobús, en términos de pasa- jero-kilómetro o desplazamientos totales.
Total en Transporte Público: Se calcula el porcentaje total de desplazamientos en transporte público con respecto al total de desplazamientos en la ZBE.
Bicicleta: Se analiza el reparto modal de los desplazamientos en bicicleta.
Patinetes: Se considera la participación de los patinetes eléctricos en el reparto modal de la movilidad. Variación del Reparto Modal del Transporte Público:
Desde el Año de Aprobación de la ZBE: Se examina cómo ha variado el reparto modal del transporte público desde la implementación de la ZBE hasta la fecha.
En el Último Año: Se verifica la variación del reparto modal del transporte público en el último año.
Red de Transporte Público:
Nº de Líneas: Se cuantifican las líneas de transporte público disponibles en la ZBE.
Longitud Total de Líneas: Se mide la extensión total de las rutas de transporte público en kilómetros.
Cobertura de la Red (% de Población, % de Empleos, % de Territorio): Se evalúa la cobertura de la red de transporte público en términos de población, empleos y territorio.
Velocidad Media Comercial: Se analiza la velocidad promedio de los vehículos de transporte público en la ZBE.
Tiempos de Viaje en Transporte Público vs Automóvil Particular: Se comparan los tiempos de viaje en transporte público y automóvil particular.
Cobertura Horaria: Se estudia el horario de funcionamiento del transporte público.
Frecuencias Medias: Se examinan las frecuencias promedio de los servicios de transporte público.
% de Paradas o Estaciones dentro/fuera de las ZBE: Se determina qué porcentaje de paradas o estaciones se en- cuentra dentro o fuera de las ZBE.
Grado de Intermodalidad: Se evalúa la facilidad de hacer trasbordos en el transporte público, considerando distan- cias cortas, señalización y otras comodidades.
Flota de Autobuses de Bajas Emisiones o con Combustibles Limpios: Se analiza la flota de autobuses con bajas emisiones y opciones de combustibles limpios dedicados al transporte público urbano.
- Vehículos de Nulas o Bajas Emisiones (nº de vehículos y % sobre el total del parque circulante): Se cuantifican y evalúan los vehículos de nulas o bajas emisiones en la ZBE.
En base a todo lo anterior, se establecen los siguientes objetivos y los años de consecución parcial:
| Situación actual | Objetivos | ||||
| Obligado > de 5 min | 2025 | 2027 | 2031 | 2035 | 2039 |
| Transporte público | 3,5% | 5% | 14% | 18% | 20% |
| Particular motorizado | 51,5% | 48,5% | 30% | 20% | 15% |
| A pie | 42,5% | 44% | 48% | 49% | 50% |
| Bicicleta y VMP | 2% | 3% | 8% | 13% | 15% |
6. CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS DE CALIDAD ACÚSTICA
6.1. Estaciones de medición de ruido ambiental
Los diferentes sensores de medición de ruido ambiental en el interior de la ZBE están ubicados en las siguientes localiza- ciones (Se incluye mapa de ubicación en los planos):
| Ubicación sensores actuales |
| Plaza de España |
| Plaza de la Hispanidad |
| Calle Aguirre |
Se propone la ubicación de cuatro sensores más, ubicados en las siguientes zonas.
| Ubicación sensores nuevos |
| C/Doctor Fleming |
| C/Calderón de la Barca |
| C/Fray Luis de León |
| C/De los Tintes |
6.2. Naturaleza y evaluación de la contaminación acústica
Indicadores de ruido ambiental observados durante los años anteriores (antes de la implementación ZBE).
No se disponen de estos datos en los sensores de ruido del Ayuntamiento de Cuenca, únicamente de los decibelios.
6.3. Información sobre las fuentes de ruido en la zona
No se disponen de estos datos en los sensores de ruido del Ayuntamiento de Cuenca, únicamente de los decibelios.
6.4. Objetivos cuantificables
En el contexto de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), se requiere la inclusión de parámetros relacionados con la calidad sonora que apliquen a las áreas donde estas se ubiquen. Esto se llevará a cabo de acuerdo con las pautas de zonifica- ción acústica establecidas por la autoridad competente, tal como se estipula en los artículos 5, 13 y 14 del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre. Dicho Real Decreto, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido del 17 de noviembre, aborda aspectos fundamentales relativos a la zonificación acústica, la definición de objetivos de calidad y las emisiones sonoras. Las ZBE desempeñarán un papel activo en la búsqueda de una mejora de la calidad acústica, ya sea ajustándose a los estándares establecidos o preservándolos, en caso de que ya se cumplan.
Con el fin de cumplir con los objetivos de calidad acústica, las autoridades locales contarán con diversas herramientas con- templadas en las normativas relacionadas con la contaminación sonora. Esto incluye la posibilidad de implementar Zonas de Protección Acústica Especial, junto con sus respectivos Planes Zonales específicos, así como la creación de Zonas de Situación Acústica Especial, conforme a lo estipulado en los artículos 25 y 26 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, referente al Ruido.
De igual manera, se considerarán y se incluirán dentro del marco de las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) aquellas áreas de tranquilidad, tanto en zonas urbanas densamente pobladas como en espacios abiertos, que las autoridades locales hayan designado previamente.
Dentro de estas áreas de serenidad, se establecerán objetivos de calidad acústica más rigurosos en comparación con los aplicados en otras zonas acústicas delimitadas dentro de las ZBE. Esto se ajusta a las pautas establecidas en el artículo
14.4 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre. Además, las ZBE tienen la facultad de ampliar las áreas de tranquili- dad con el propósito de preservar y mantener una calidad acústica óptima en lugares donde los niveles de contaminación sonora ya sean bajos.
6.5. Medidas de contribución al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica
La supervisión de la calidad acústica se llevará a cabo mediante la medición de los niveles de sonido y el seguimiento de los indicadores establecidos en la normativa de ruido, en particular el LAeq,T para diferentes intervalos de tiempo (Ld, Le y Ln), tal como se define en el artículo 3 y el Anexo I del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, que desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, sobre el Ruido, en relación con la zonificación acústica, los objetivos de calidad y las emisio- nes acústicas. Para ello se emplearán las estaciones de medición de ruido recogidas en el apartado 14.1.
Medidas Propuestas:
- Implementación de Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE): Establecer ZPAEs en áreas sensibles y de
alta densidad poblacional para reducir la exposición al ruido ambiental.
Planificación de la Infraestructura de Transporte: Redefinir el diseño de rutas y accesos, priorizando calles de bajo tráfico para reducir la concentración de emisiones sonoras.
Promoción del Transporte Público y Sostenible: Fomentar el uso del transporte público y modalidades de movili- dad sostenible mediante incentivos y mejoras en la infraestructura de transporte. (Plazo: 5 años)
Control y Monitorización del Tráfico: Implementar sistemas de control de velocidad y – sistemas de vigilancia de tráfico para reducir la velocidad y las emisiones sonoras.
Rehabilitación Acústica de Edificios: Promover la insonorización de edificios cercanos a zonas ruidosas para minimizar la exposición al ruido.
Estimación de la Mejora de la Calidad Acústica:
Se espera lograr una mejora significativa en la calidad acústica en la ciudad, con una reducción estimada de aproximada- mente 10 a 15 decibelios (dBA) en áreas clave de alta densidad poblacional y ruido ambiental.
7. CONCLUSIÓN
Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) son áreas geográficas donde se aplican restricciones a la circulación de vehículos más contaminantes con el objetivo de mejorar la calidad del aire y reducir la contaminación ambiental. Si se implementan de manera efectiva y se acompañan de medidas complementarias, pueden tener varios impactos positivos, incluyendo el aspecto económico de la competencia y el mercado.
Algunos de los impactos económicos positivos de las ZBE incluyen:
Estímulo a la movilidad sostenible: las ZBE promueven el uso de vehículos más limpios y eficientes, lo que puede impul- sar la demanda y la industria de vehículos más ecológicos, lo que a su vez puede generar empleos en este sector.
Revitalización del entorno urbano: la restricción de entrada de vehículos más contaminantes puede llevar a una mejora en la calidad del aire y, en consecuencia, a un entorno urbano más atractivo, lo puede atraer a más residentes, visitantes y empresas, con el consiguiente impacto positivo en la economía local.
Fomento del transporte público y la movilidad activa: las ZBE van acompañadas de mejoras en el transporte público y la infraestructura para peatones y ciclistas, lo que aumenta la accesibilidad y reduce la congestión del tráfico, y su vez puede facilitar el acceso a negocios locales y aumentarla actividad económica.
Desarrollo de tecnologías limpias: la implementación de ZBE puede fomentar la inversión en tecnologías limpias y solu- ciones de movilidad sostenible, lo que puede impulsar la innovación y la competitividad en el mercado.
Las ZBE de Cuenca tendrán un impacto positivo en el aspecto económico de la competencia y el mercado ya que revitaliza- rán el entorno urbano del municipio, no solo por la restricción de entrada de los vehículos más contaminantes, sino también por las medidas que deben ser complementarias propuestas como la peatonalización de la zona centro.
Determinados estudios han demostrado que las ZBE tienen efectos positivos sobre el comercio y la vivienda, revalorizando las casas y aumentando la calidad de vida de los residentes, que junto a las mejoras de movilidad de los peatones hacen que se haya potenciado el comercio y las actividades de servicios en las zonas.
Se espera que las ZBE de Cuenca fomente el comercio de proximidad y las actividades de servicios reduciendo el número de locales vacíos y mejorando la calidad de vida de los residentes.
El aumento del espacio público disponible para los peatones, que harán más vida en las zonas de estancia común, provo- cará además un incremento del turismo en la zona, sobre todo en la zona centro y el entorno monumental.
Las restricciones impuestas en la zona peatonal harán que los comercios del interior de esta ZBE tengan que adaptarse y tramitar solicitudes de acceso telemáticamente, lo que puede suponer una pequeña pérdida de productividad de las empre- sas al inicio de la puesta en servicio. Este impacto será bajo ya que se espera que, una vez familiarizados con el sistema, la interacción con la plataforma de gestión de la ZBE no suponga una pérdida de productividad.
Por otro lado, la ZBE impactará positivamente en los indicadores económicos relacionados con la movilidad, como son las ventas y uso de vehículos eléctricos y, consecuentemente, la implantación de cargadores. Estas tendencias vienen marcadas por Europa, por lo que la ZBE tan solo acelerará este efecto. La reducción del número de vehículos en el muni- cipio también hará que varíe la demanda de aparcamiento y se redistribuyan las plazas, aumentando la preferencia a los residentes de la ZBE.
Consecuencias del establecimiento de las ZBE para los grupos sociales de mayor vulnerabilidad.
No resulta fácil estimar los efectos de las ZBE para los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, ya que este impacto es difícil de determinar y puede variar de una ciudad a otra. El calendario de implantación y la no afectación a determinados vehículos, confirma los resultados del Estudio de Viabilidad de la Zona de Aire Limpio de Southampton, que se asume que la mayoría de las personas que tengan actualmente un vehículo afectado por las restricciones de las ZBE, elegirán cambiar de coche a uno de mejor categoría ambiental, algo que se hubiera producido igualmente, solo que en un mayor periodo de tiempo.
Además, puesto que las ZBE se encuentra en el centro del municipio, donde existe gran cobertura de transporte público y es suficientemente accesible a pie o en bicicleta, muchas personas puedan mantener sus vehículos privados y optar por realizar viajes al interior de las ZBE en modos de transporte sostenibles.
El aumento del espacio público para uso peatonal beneficia sin lugar a dudas a los colectivos más vulnerables que son los que usan con preferencia este el modo de movilidad a pie.
Análisis de impacto social, de género y de discapacidad y, con especial énfasis en los grupos sociales de mayor vulnerabilidad, tanto desde la perspectiva de beneficios para la salud como de limitación individual de la movili- dad, incluyendo las campañas previstas para su publicidad.
No se prevé ningún impacto negativo por cuestiones sociales ni de género, por lo que respecta a las personas con movi- lidad reducida, está previsto el permitir el acceso a zonas limitadas por simple registro. Dada la previsión de reducción en los niveles de contaminación ambiental y acústica y la creación de nuevos espacios peatonales se mejorará la salud de todos los grupos.
El aumento del espacio público para uso peatonal y la mejora del transporte público beneficia sin lugar a dudas a colectivos vulnerables, puesto que mujeres, mayores, niños y personas con movilidad reducida, son los que usan con preferencia el transporte público, El aumento del espacio peatonal, mejora el desplazamiento de sillas de ruedas, cochecitos de bebes y otros vehículos similares.
En España existe un grave problema de obesidad. La ZBE va en la línea del fomento de la movilidad activa (que se ha comprobado que reduce la grasa corporal en escolares) y la reducción de los gases contaminantes y por tanto a la salud de los vecinos y las vecinas de Cuenca.
Plan de comunicación, participación y sensibilización, estableciendo un diálogo con la ciudadanía, agentes económicos y otros actores de la movilidad, para incorporarlos al proceso.
Se dará comunicación a la ciudadanía por diferentes medios: web municipal, pantallas de información variable, mupis publicitarios y medios de comunicación generales.
Se confeccionarán dípticos explicativos antes de la entrada en funcionamiento, que estarán a disposición en las oficinas del Ayuntamiento. También se enviarán en formato digital en las comunicaciones telemáticas que se realicen.
La participación está garantizada con la elaboración de la Ordenanza, ya que tendrá un periodo de exposición pública, si bien de forma previa a la elaboración de este texto se han mantenido reuniones con los principales colectivos afectados.









