Este viernes 30 de mayo se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la resolución por la que se establecen las limitaciones temporales de actividades en el medio natural que tienen como objetivo disminuir el riesgo de incendios durante la temporada de verano.
La resolución es el resultado de las reuniones mantenidas a lo largo de todo el años con las asociaciones agrícolas, entidades agrarias y de empresarios de maquinaria agrícola. Esto, según apunta la consejera de Desarrollo Sostenible, Mercedes Gómez, significa que dicho documento «refleja buena parte de las necesidades profesionales que desde el sector nos han hecho llegar», apunta la consejera.
Gómez ha afirmado que con la nueva resolución se ha logrado flexibilizar las normas anteriores sin perder de vista la minimización de riesgos “para compaginar la seguridad en la realización de las labores agrarias, con la seguridad de los trabajadores y la reducción del riesgo de incendios forestales». Gracias a esta compatibilización se ha «multiplicado por cinco» la superficie sin restricciones de cosechado para el cereal, según ha destacado Gómez.
Entre las mejoras introducidas frente al mismo texto de 2024 se encuentran la especificación de las actividades agrícolas permitidas, las medidas técnicas preventivas con mayor atención a casuísticas específicas y equipos obligatorios, la regulación explícita del horario de suspensión de actividades matizando las labores, la inclusión de de planes de autoprotección alidado por la administración competente para acogerse a excepción y el plazo y validez de las autorizaciones.
Referente a las restricciones de utilización de maquinaria cuando el Índice de Propagación Potencial (IPP) sea muy alto, se ha acordado que se flexibilizarán estableciendo que cuando una superficie sea hasta de cinco hectáreas forestales no se aplicarán en la misma las restricciones con el índice de peligro alto.
En contraprestación se limita el uso de maquinaria o herramientas que puedan generar chispas en las zonas forestales y en aquellas áreas colindantes situadas en una franja de 400 metros, pero con ciertas excepciones. Entre esas excepciones se apunta que si el IPP alcanza niveles muy elevados podrán recolectarse las leguminosas, papaveráceas, plantas aromáticas, oleaginosas y forrajeras en estado verde. También podrán llevarse a cabo las labores de cosecha y empacado de cereales en zonas colindantes con terrenos forestales cuya superficie continua sea igual o inferior a cinco hectáreas o las labores de laboreo y movimientos de tierra necesarios para la creación de fajas perimetrales de protección vinculadas a la actividad de recolección
Las actividades de cosecha del cereal deberán suspenderse con carácter general entre las 14:00 y las 17:00 horas salvo en el caso de que la maquinaria cosechadora esté acompañada por un tractor equipado con cultivador o arado chisel, para poder realizar una faja de seguridad en caso de originarse un incendio forestal y evitar así su propagación y disponer de la figura del observado para alertar en caso de ignición en la zona.
Además de la puntualización de ciertas medidas ya existentes, la normativa contempla también una serie de medias habituales destinadas a proteger el medio natural y garantizar la seguridad de los ciudadanos. Entre dichas medidas se encuentran la prohibición de encender fuego en espacios abiertos del medio natural, áreas de ocio y descanso, la suspensión temporal de las autorizaciones de quemas, el uso de material pirotécnico, así como arrojar y abandonar objetos en el medio natural que puedan ocasionar un incendio forestal.
En el caso de que el IPP sea extremo, debido al elevado riesgo de incendio forestal, únicamente se autorizan las intervenciones de emergencia e interés general destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, abastecimiento de agua al ganado y extinción de incendios.
El objetivo del conjunto de medidas, según ha apuntado la consejera es “equilibrar la prevención de incendios forestales con el desarrollo de la actividad agrícola» de tal modo que se garantice la seguridad tanto de los agricultores, como de la población en general y del personal de emergencias que trabaja en la extinción.