La "Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo" (buen eufemismo), ya ha sido publicada por el B.O.E., y por tanto firmada por el Rey. Dentro de unos 4 meses entrará en vigor, en principio.
Como en todo, para formarse una opinión hay que estar informado, para ello echa un vistazo a este cuadro en el que he incluido las principales diferencias. Un poco más abajo explico algunos conceptos algo difusos (pido disculpas por si alguien se puede ofender por mis opiniones):
| PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LEY ACTUAL DEL ABORTO Y LA NUEVA | ||
| Supuesto | Ley de 1985 | Ley de 2010 |
| Aborto libre (sin explicaciones) | No existe * | Hasta la 14º semana |
| En caso de violación | Hasta la 12º semana | No se contempla (entra dentro del aborto libre) |
| Graves taras físicas o psíquicas del feto | Hasta 22º semana | Hasta 22º semana |
| Grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada | Sin límite | Hasta 22º semana, y a partir de entonces "lo más adecuado será la práctica del parto inducido para armonizar plenamente el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación”. ** |
| Edad mínima para abortar | 18 años, o si es un menor maduro (gran subjetividad debida la ley de Sanidad 41/2002) | 16 años |
| Información a los padres si es menor de 16 a 17 años. | Sí, a no ser que los sanitarios la consideren como menor maduro. | Sí (a no ser que la menor alegue que dicha comunicación pueda suponer un peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos o de situación de desarraigo o desamparo) *** |
| Pena a la mujer por incumplir los supuestos anteriores | Prisión de seis meses a un año, o multa económica de seis a 24 meses | Multa económica |
| Pena al médico que realice un aborto “ilegal” | Prisión: 1-3 años Inhabilitación: 1-6 años | Prisión: 1-4,5 años Inhabilitación: 1-9 años |
* Es una gran novedad, el aborto libre, sin explicaciones hasta la semana 14º. ¿Qué pasaba hasta ahora? Que se realizaban abortos hasta la semana 22º alegando que el aborto produciría una grave repercusión psíquica en la madre porque realmente no lo deseaba. Es un término muy subjetivo que ha sido una puerta abierta para los abortos en semi-clandestinidad.
** Aquí solo puedo decir, “¿eins?”. No sé en qué situaciones ideales del mundo de yupi se podrá practicar “el parto inducido para armonizar plenamente el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación” cuando haya un grave peligro para la madre sin que se haya completado el embarazo.
*** En primer lugar, muy discutible en cuanto a la edad. En segundo lugar muy subjetivo, y en tercero poco demostrable.
Y como este es un artículo de opinión, voy a dar la mía, y pido de nuevo perdón si alguien se puede sentir ofendido:
- En el supuesto de “graves taras físicas o psíquicas del feto” (que no varía respecto a la ley antigua), es un cajón desastre y de sastre. Es decir: es un término muy amplio y subjetivo, que hace que se incluya por ejemplo el S. de Down, llegando a pensar que hay fetos cuya vida vale más o menos en función de sus minusvalías. Además recordemos que dentro del S. Down hay muchos niveles de afectación. No sé qué pensara ante este supuesto Pablo Pineda, con dicho síndrome, nominado al Goya 2010 como “actor relevación”, y diplomado en magisterio.
- En el programa electoral del PSOE se especificaba lo siguiente: “se hará una reflexión sobre el aborto y que sólo se cambiará la ley si hay un amplio consenso”. No sé hasta qué punto se puede considerar “amplio consenso” la votación en el Senado del pasado día 24 de Febrero con 132 votos a favor, 126 en contra y una abstención.
En conclusión, opino que este es un tema muy complicado, y subjetivo, pero que lo más importante, y por lo que nos deberíamos guiar para hacer la ley es “¿en un ser humano lo que hay dentro?”. Siendo así poco supuestos se me ocurren más que: el grave peligro para la madre y alteraciones del feto incompatibles con la vida.
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